Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0799, Exp. 24-0702, 28/05/2025
Expediente24-0702
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Carmen Luisa García Torres, quien actuaba en representación de la Sucesión Plácida del Valle Torres García. La solicitud fue interpuesta contra una decisión de inadmisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la querella de acusación privada presentada por la solicitante.

Extracto de la motiva

Que “(…) posteriormente me dirigí a la Inspectoría del Tribunal (sic), a los fines de exponerle la situación irregular que me ocurrió y que me afectó en mi carácter de querellante acusadora, bajo la circunstancia que la Jueza ‘a quo’ de la decisión recurrida, fue destituida hace poco y se observa que no hubo abocamiento de la presente querella, por el Tribunal constituido entrante”. Que “[e]n fecha 18/09/2023 (sic), suscribí una diligencia en la cual me di (sic) por notificada ‘idem’ apelé de la Nota Secretarial (sic) y de la decisión de inadmisión de la fecha 03/08/2023 (sic), observé en el primer folio de la decisión de Primera Instancia distinguido con el folio número cincuenta y tres (53) que la fecha contiene un error material en el año colocaron ‘Caracas, 03 (sic) de Agosto (sic) de 2022’ también observé en el encabezado que transcribieron el error de forma cito textualmente: ‘omissis quien manifestó actuar en su carácter de Apoderada Judicial (sic) del ciudadano: YONNY DE JESÚS ALBARRAN (sic) NIETO, titular de la cédula de identidad V-№ (sic) 15.614.656 y s (sic) MARÍA ELENA LAYA VIDAL, titular de la Cédula de Identidad (sic) № (sic) V-13.143.110’ (...)” (Mayúsculas, resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “[e]n fecha 30/10/2023 (sic), bajo la nomenclatura del expediente N° 4668-23, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 9, emitió el pronunciamiento de la decisión de inadmisión apelada, y ratificó la inadmisión recurrida, que declaró en el pronunciamiento único inadmisible por no poseer carácter de legitimidad argumentado que en los procesos civiles es distinto a los requisitos de procedibilidad, argumentado la denegación sin asidero jurídico y que mi persona y mis hermanos debíamos darle un Poder Especial (sic) a otro abogado, porque yo supuestamente no poseía la legitimidad para representarme y representarlos como todos integrantes condueños en la Sucesión (sic), fundamentándose en los artículos 396, 406, 428 literal A, 122 numeral 4 y 406 de la reforma del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL del año 2021, concatenado con las jurisprudencias antes mencionadas (…), sin especificar cuándo opera el artículo 168 la aplicación de la norma supletoria la Juzgadora ‘ad quem’ (sic) para ratificar que consideró la errada interpretación de la norma procesal de lo establece la figura de los Poderes (sic), desvirtuando su naturaleza jurídica, propósito, espíritu y razón que le dio el legislador haciendo una interpretación del eximente que otorga la Ley en los supuestos que describe y a el (sic) cual yo me acogí, y lo he hecho valer en la situación jurídica que versa sobre derechos hereditarios y comuneros, contrario a el criterio que hicieron las Juzgadoras de primera y segunda instancia en cuestión, no subsumirse a la norma procesal establecida en el artículo 168 del código patrio en material procesal y negándome a mi persona y a mis hermanos todos integrantes de la Sucesión (sic) PLACIDA (sic) DEL VALLE TORRES DE GARCIA (sic) con los derechos ‘per capita’ (sic) que nos corresponde (sic) genuinamente y exclusivamente sobre los activos netos de la Causante (sic) (…)” (Mayúsculas, resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “[l]a materia penal no establece nugatorius la desaplicación del artículo 168 de la norma en comento sino lo que establece el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en el artículo 406 segundo párrafo (…)” (Mayúsculas, resaltado, subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “[e]n razón de lo expuesto en este Escrito de Revisión Constitucional (sic) que elevo ante esta Máxima Sala Constitucional, hago el petitorio de su exhaustivo análisis de los requerimientos formales y el criterio jurídico justo en el fallo dictado de fecha ‘ibídem’ (sic), del derecho vulnerado de la situación jurídica infringida, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, actuando en nombre propio y en representación de mis derechos y en representación sin Poder (sic) acogiéndome al privilegio previsto en el Primer (sic) párrafo, segundo supuesto, contentivo en el artículo 168 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (…)” (Mayúsculas, resaltado, subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) solicito muy respetuosamente, se restablezca la tutela efectiva judicial transgredida y el derecho fundamental por la hoy cuestionada decisión de inadmisión en fecha 03/08/2023 (sic), ratificada en fecha 30/10/2023 (sic), motivada a la Querella (sic) privada presentada por mi persona en fecha 27/07/2023 (sic), como parte acusadora y en representación como integrante legítima de la Sucesión (sic) PLACIDA (sic) DEL VALLE TORRES DE GARCÍA (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada CARMEN LUISA GARCÍA TORRES, ya identificada, quien manifiesta, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuar en su propio nombre y con el carácter de representante legal de la SUCESIÓN PLÁCIDA DEL VALLE TORRES GARCÍA, contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2023, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inadmisiónquerellatutela judiciallegitimidadderechos hereditariosproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca