Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0799, Exp. 23-0636, 14/11/2024
Expediente23-0636
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Miguel Ángel Cárdenas Valderrama y Henry Joaquín Reverón Arvelo, quienes alegaron actuar como defensores del ciudadano Juan Carlos Tejada Melani. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de legitimación activa, ya que los abogados no presentaron el documento que acreditara su representación legal. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó esta decisión, considerando que los accionantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que en el presente caso los abogados Miguel Ángel Cárdenas Valderrama y Henry Joaquín Reverón Arvelo, no consignaron en la oportunidad de interponer la acción de amparo constitucional ni en copia simple o certificada la designación y juramentación como defensores de confianza que lo legitima actuar en nombre del ciudadano Juan Carlos Tejada Melani, en el proceso penal que se le sigue, circunstancia que no podía ser subsanada por el a quo constitucional, se considera ajustada a derecho la falta de legitimidad declarada por la referida Corte de Apelaciones, para ejercer la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Vista las consideraciones que anteceden, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se confirma la decisión dictada el 24 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
1.- Se declara competencia esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Miguel A. Cárdenas V. y Henry Joaquín Reverón Arvelo, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Inadmisible por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Miguel A. Cárdenas V. y Henry Joaquín Reverón Arvelo.