Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0799, Exp. 21-0800, 26/06/2023
Expediente21-0800
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, en representación de los ciudadanos Sandy Beltrán Torres y Johan Enrique Ilarraza Izaguirre, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2021 por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, en relación a la presunta comisión del delito de violación de domicilio, previsto en el artículo 184 del Código Penal.
La Sala Constitucional argumenta que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental y que el delito de violación de domicilio no prescribe, por lo que se debe continuar con el proceso penal. Se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías constitucionales de los accionantes, quienes pretendían que se revisara un asunto ya resuelto judicialmente.
Finalmente, se confirma la decisión del tribunal inferior, manteniendo las medidas cautelares impuestas a los imputados, y se archiva el expediente.
Extracto de la motiva
motivadas, se evidencia la factibilidad de que el A-quem invadió la competencia del legislador establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, actuó fuera de los límites de su competencia material, y con ello, efectuó un errado control de la constitucionalidad, lo cual conduce a la factible declaración de nulidad procesal de la decisión emanada en fecha 25/junio/2021 sobre el Recurso signado PROV-R-677-2021 y que es objeto de la presente Acción De Amparo Constitucional De Mero Derecho Subsidiado Con Medida Cautelar. DÉCIMO: Que, En atención a las argumentaciones plasmadas, se evidencia la factibilidad de que la persecución penal signada En Primera IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 16
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos SANDY BELTRÁN TORRES y JOHAN ENRIQUE ILARRAZA IZAGUIRRE, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2021, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesta por la mencionada defensoría publica primera policial, en la causa penal que se le sigue a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal.
Palabras clave
violacion de domicilioprescripcionderechos humanoscodigo penalcodigo organico procesal penalaccion de amparocompetencia