Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 15-0170, 18/06/2015
Expediente15-0170
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación planteado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Ernesto Garantón en representación de Jorgi Lobo Cárdenas. Este desistimiento se produjo tras la concesión de una medida cautelar sustitutiva por parte del Juzgado Cuadragésimo Sexto, lo que llevó a la Sala a considerar que cesó la violación alegada por el accionante. La Sala también reafirmó su competencia para conocer del recurso de apelación en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, esta Sala antes de decidir el fondo del presente recurso, debe resolver lo siguiente: En el caso de autos, la presente acción de amparo constitucional se intentó contra el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se alegó básicamente: en primer lugar la presunta privación ilegítima de libertad del ciudadano Jorgi Lobo Cárdenas, pues se indica que se encuentra ampliamente vencido el lapso de 45 días que tenía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. En segundo lugar, se alegó la presunta vulneración del derecho a la salud, por cuanto considera que la Juez accionada al negarle la revisión a la medida privativa de libertad, demuestra que no le importa que el quejoso tenga un grave estado de salud, certificado incluso por examen médico forense, requiriendo que se acuerde su libertad o en su defecto su arresto domiciliario a los fines de que pueda atenderse sus problemas de salud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación planteado por el abogado Juan Ernesto Garantón, en su carácter de defensor privado del ciudadano JORGI LOBO CÁRDENAS en la presente acción de amparo, en consecuencia, se declara la firmeza de la sentencia apelada, dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 28 de enero de 2015, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparoprivación de libertadderecho a la saludconstitucionaljuzgadodecisión judicial