Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 12-0733, 21/06/2013
Expediente12-0733
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Tanimar Medina Quintero, debido al abandono del trámite por parte de la demandante, quien no mostró interés en continuar con el proceso durante más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en la falta de actividad procesal y en la jurisprudencia que establece que la inactividad prolongada implica la renuncia a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentes, con fundamento en la jurisprudencia de esta Sala Constitucional según la cual, una vez que se compute el lapso de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte demandante que de impulso a la causa, debe declararse la terminación del procedimiento, independientemente de la fase en que se verifique y pese a que el peticionario de tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento y por cuanto no se encuentra involucrado el orden público, se declara el abandono del trámite por la parte demandante, correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento (Vid. s. S.C. n.° 734 de 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana TANIMAR MEDINA QUINTERO, asistida por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, contra la decisión N° 2011-1827 dictada el 23 de noviembre de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.