Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 10-1245, 18/06/2012
Expediente10-1245
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los directores de Almacenadora Fral, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, alegando que el juzgado no consideró adecuadamente los argumentos presentados en su defensa. La Sala concluye que la acción es inadmisible debido a que ya se había interpuesto una demanda de amparo por los mismos hechos y argumentos.
Extracto de la motiva
La Sala comprobó, producto de su propia actividad jurisdiccional que el 2 de noviembre de 2010, misma oportunidad en la que se interpuso la presente solicitud de tutela constitucional, los accionantes interpusieron demanda de amparo contra el mismo acto jurisdiccional objeto del amparo bajo análisis, es decir la decisión dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue resuelta por esta Sala mediante decisión N° 577 del 14 de mayo de 2012, en la cual se declaró: “Visto lo anterior, y al haberse verificado el uso de los medios procesales ordinarios, no le resta a esta Sala Constitucional, sino ratificar su reiterado criterio en cuanto a que la acción de amparo constitucional deviene en inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al constatarse que los accionantes ejercieron los medios preexistentes para obtener el restablecimiento de la situación jurídica que alude lesionada. En consecuencia, se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Juan María Trejo Moreno y José Javier Mas Queralt, en su carácter de directores de la sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., (FRALCA), asistidos por el abogado Manuel Alberto Tamayo Nouel, todos antes identificados, contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa Inversiones 2006, C.A., y, en consecuencia, revocó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el cual había declarado con lugar la oposición a la medida cautelar de secuestro decretada y practicada sobre el inmueble que ocupaba en calidad de arrendataria, ello con motivo de la demanda de resolución de contrato que interpusiera la referida empresa Inversiones 2006, C.A, contra la parte aquí accionante.