Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 07-1389, 01/06/2011
Expediente07-1389
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Frannel Alexander Velásquez Hernández, en representación del Estado Carabobo, contra una decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia que ordenó la reapertura del establecimiento Eurobingo, C.A. y la devolución de bienes. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la decisión impugnada había perdido su efecto jurídico actual debido a una sentencia anterior que la anuló.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de tutela constitucional se intentó contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2007, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó entre otros aspectos la reapertura del establecimiento comercial denominado Eurobingo, C.A., y la devolución de los bienes hallados dentro del mismo, en el curso de la averiguación penal llevada a cabo por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Ahora bien, corresponde a esta Sala delimitar, previamente, su competencia para el conocimiento de la presente demanda de amparo constitucional, ello en virtud de la declinatoria de competencia que ha sido planteada en el caso de autos, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Para ello, y a los efectos de una mayor claridad y sistematización del presente fallo, debe señalarse que el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, establece lo siguiente: 'Artículo 56.- Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley'. Por su parte, esta Sala en decisión N° 2.260/06, se refirió al citado artículo 56 eiusdem, en los siguientes términos: 'La naturaleza de la citada norma es la de ser un mecanismo atributivo de competencia, a través del cual se le asignó al Máximo Tribunal de la República para la época, es decir, a la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se intentasen contra las actuaciones administrativas desplegadas con base en la normativa de la mencionada ley.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, antes identificado, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2007, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó entre otros aspectos la reapertura del establecimiento comercial denominado Eurobingo, C.A., antes identificada y la devolución de los bienes hallados dentro del mismo, en el curso de la averiguación penal llevada a cabo por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Palabras clave
tutela constitucionalcompetenciaadministración públicaordenacióncasinosjuegos de azarderecho administrativo