Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 09-1433, 27/07/2010
Expediente09-1433
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que admitió la acusación contra los ciudadanos demandantes por el delito de intermediación financiera. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes tenían la oportunidad de presentar sus excepciones en la fase de juicio, lo que implica que no se habían agotado las vías judiciales ordinarias. Además, se destacó que la falta de imputación formal no constituía una violación de derechos fundamentales, ya que los demandantes tendrían la oportunidad de defenderse en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la acción de amparo constitucional interpuesta, establece que la misma es inadmisible debido a que los demandantes aún tienen la posibilidad de presentar sus excepciones en la fase de juicio. Se argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones que son susceptibles de ser debatidas en el juicio, lo que se alinea con el principio de celeridad y economía procesal. Asimismo, se aclara que la falta de imputación formal no vulnera los derechos de los demandantes, quienes tienen garantizado el derecho a la defensa en la fase de juicio, donde podrán presentar sus argumentos y pruebas.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FE VALBUENA DE RINCÓN, DOUGLAS DARÍO RINCÓN COHEN y CARLOS ALFONSO RINCÓN VALBUENA, en virtud de que existe una nueva oportunidad procesal para oponer las excepciones en la fase de juicio. Se establece que la decisión del Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que admitió la acusación, no vulnera derechos fundamentales, ya que los demandantes podrán ejercer su defensa en el juicio.

Palabras clave

amparo constitucionalintermediación financieraderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca