Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 09-0293, 17/06/2009
Expediente09-0293
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaPenal
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la consulta realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto a la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal en un caso de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala ordena al juzgado remitente que identifique plenamente al ciudadano beneficiado por la desaplicación de las normas mencionadas y que remita la información correspondiente en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa la Sala, como se mencionó anteriormente, que la decisión sometida a consulta desaplicó los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en la causa penal seguida, según expresó el a quo, al ciudadano “Darwin Gómez Villamizar o Efraín Torres Almazar”. En tal sentido, se estima imprescindible, previo a emitir un pronunciamiento establecer cuál es efectivamente la identidad del ciudadano procesado y condenado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual ha sido beneficiado por la desaplicación de las referidas normas del Código Penal. Al respecto, a fin de emitir una decisión ajustada a derecho, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, remita a la Sala la información que permita identificar plenamente al ciudadano de la causa que se remitió para ser sometida a consulta y/o las razones por las cuales no se tiene certeza de la identificación del mismo.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Palabras clave

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