Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 07-1586, 14/05/2008
Expediente07-1586
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Docarly Leonardo Álvarez Vergara y Douglas José Rojas Alaña, quienes solicitaron amparo constitucional por la supuesta violación de sus derechos fundamentales en un proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado inadmisible la demanda de amparo, decisión que fue confirmada por la Sala Constitucional. Se argumentó que los quejosos contaban con un recurso de nulidad preexistente que debían agotar antes de intentar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el a quo negó la inadmisión de la pretensión de amparo, porque concluyó que los quejosos disponían del recurso de nulidad contra el auto de 23 de julio de 2007, por el cual el Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira decidió que la causa que se les seguía o sigue a los actuales quejosos fuera tramitada, desde dicha oportunidad, por el Tribunal Unipersonal de Juicio, en lugar del Mixto que sería, en principio, el materialmente competente, de acuerdo con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, por razón de que resultaron fallidos dos intentos previos para la constitución de este último órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la apelación que, el 14 de agosto de 2007, interpusieron los ciudadanos DOCARLY LEONARDO ÁLVAREZ VERGARA y DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA, mediante la representación judicial de los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano, Virginia Molina Gutiérrez y Carlos Arturo Peña Peñaloza; todos, suficientemente identificados en las presentes actas procesales, contra la sentencia de 03 de octubre de 2007, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró la inadmisión del amparo que dichos actores demandaron contra el auto de 23 de julio del precitado año, mediante el cual el Juez Cuarto del Tribunal de Juicio del mismo Circuito Judicial decidió que la tramitación del Juicio Oral que corresponderá a la causa penal que se seguía a los quejosos de autos será ante el Tribunal Mixto, según se relató supra; CONFIRMA la sentencia definitiva que, dentro de la presente causa, expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Declara la IMPROCEDENCIA de la presente apelación.
Palabras clave
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