Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 06-1386, 03/05/2007
Expediente06-1386
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de varias ciudadanas, respecto a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación del solicitante y la no consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión junto con la solicitud, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que pronuncien tanto las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio de impugnación que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia confiere a esta Sala competencia para la revisión de veredictos de los demás tribunales de la República. En el asunto de autos, el objeto de la pretensión de revisión lo constituye el acto decisorio que pronunció, el 10 de febrero de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró sin lugar la apelación, confirmó la sentencia objeto de apelación y declaró inadmisible el amparo que se propuso. Ahora bien, se observa que la solicitud de autos resulta inadmisible conforme a lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no consta en autos instrumento poder que acredite la representación que se atribuye el abogado Manuel de Jesús Domínguez para la proposición de la solicitud de revisión. La aplicación de esa norma para la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión ha sido sistemática por parte de esta Sala. (Ver, entre otras, sentencias nos. 584/06, 880/06, 1304/06, 1574/06, 104/07 y 604/07). La disposición normativa que se mencionó expresa: 'Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...'. Por cuanto no consta en autos documento poder del cual se evidencie la representación que se atribuye el abogado Manuel de Jesús Domínguez, se declara inadmisible la solicitud de revisión, con fundamento en lo que prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que formuló el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ en sedicente representación de las ciudadanas Arelis Bonalde, Liova Bolívar, Deysi Contreras, Zuni Machado, Belkis Quintero, Gladys Cermeño, Ligia Alcántara, Zabelia Marín, Carmen Alicia Gómez, Lucia Naguanagua y Roxana González, respecto de la sentencia que dictó, el 10 de febrero de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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