Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 05-0559, 11/05/2005
Expediente05-0559
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil C.P. Caffé Noventa, C.A. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, alegando que se había celebrado una transacción homologada que debía ser considerada. Sin embargo, la Sala determinó que la parte accionante contaba con vías procesales ordinarias para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales de su representada a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber sido declarada con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en su contra por el ciudadano Reinaldo Antonio Alvarado, a pesar de haberse celebrado una transacción que se encontraba homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la accionante contaba con las vías procesales ordinarias de impugnación. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, la representación judicial de la quejosa afirmó que el fallo objetado había modificado una transacción que goza de autoridad de cosa juzgada, razón por la cual debía declararse nulo; además, sostiene que el mismo causa indefensión a su representada y por ende es violatorio de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alberto José Torres Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.219, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.P. CAFFÉ NOVENTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, el 25 de mayo de 1990, bajo el Nº 80, Tomo 8-A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de agosto de 2004, mediante la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en su contra por el ciudadano Reinaldo Antonio Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 12.706.789.