Sentencia N° 799 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 799, Exp. 01-0989, 24/04/2002
Expediente01-0989
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Vedetecnic Ingeniería, C.A. contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas. La acción fue motivada por la falta de decisión sobre una objeción a una fianza presentada por la parte demandada. La Sala constató que el Juzgado había dictado un auto el 3 de mayo de 2001, abriendo una articulación probatoria, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo por cese de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la presente acción de amparo fue incoada por la representación de la sociedad mercantil Vedetecnic Ingeniería, C.A., contra el retardo judicial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no darle el trámite procesal correspondiente a la objeción interpuesta por la referida representación el 29 de junio de 2000, contra la fianza presentada por la parte demandada, en el juicio por cumplimiento de contrato, el 26 de junio del mismo año, según lo contemplado en el único aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. También observa la Sala que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de mayo de 2001 dictó un auto en el cual ordenó abrir la articulación probatoria contemplada en el último aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, para resolver la objeción propuesta por la hoy accionante el 29 de junio de 2000, situación que, a juicio de esta Sala, ocasiona el cese la situación jurídica infringida alegada por la accionante. Constatada como fue, entonces, por esta Sala la decisión contenida en el auto del 3 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consistente en abrir la articulación probatoria contemplada en el último aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, deviene el cese de la presunta violación de los derechos constitucionales invocados por la accionante; por tanto, esta Sala declara la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y confirma, por la razón expresada en este fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de mayo de 2001, que declaró inadmisible la presente acción de amparo, por las razones expresadas en este fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jairo José García, representante judicial de la sociedad mercantil Vedetecnic Ingeniería, C.A., contra la sentencia del 9 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, la prenombrada decisión, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Vedetecnic Ingeniería, C.A. contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, al no resolver la objeción realizada por el accionante el 29 de junio de 2000, a la fianza presentada por el demandado el 26 de junio del mismo año. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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