Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0798, Exp. 26-0212, 10/06/2026
Expediente26-0212
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de junio de 2026, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Emily Coromoto Mejía Saavedra contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada el 23 de diciembre de 2025. La Sala fundamenta su decisión en que existía un recurso ordinario de casación que no fue ejercido por los recurrentes, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, se percata que los abogados de la parte accionante interpusieron recurso de casación ante la Sala de Casación Penal, lo que implica que la sentencia cuestionada puede ser adversada a través de dicho recurso extraordinario. Por lo tanto, al existir una vía ordinaria de impugnación del fallo que ahora es objeto de amparo, dicha vía no fue ejercida en primer lugar, lo que subsume la presente acción en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafaela Antonia Peña Rojas y José Luis Pérez Salazar, actuando en nombre y representación de la ciudadana Emely Coromoto Mejía Saavedra. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada ciudadana contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesinadmisibilidadderechos fundamentales

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