Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0798, Exp. 24-0669, 28/05/2025
Expediente24-0669
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Carmine Romaniellos en representación de Salvatore Agostinelli, quien había sido condenado por lesiones personales intencionales. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para la revisión, ya que no se evidenció una violación de derechos fundamentales ni un error grave en la valoración de pruebas por parte de la Corte de Apelaciones. Se reafirmó que la revisión constitucional es una facultad excepcional y no una nueva instancia de juicio.
Extracto de la motiva
motivada, pero insólitamente no explica la razón o razones que dieron lugar a tal convencimiento, por lo que deja grandes dudas sobre el proceder jurisdiccional al punto que, ello ameritó, que esta representación, presentara una solicitud de aclaratoria de la decisión emitida, en razón de existir persistentes y serias dudas sobre aspectos neurálgicos en su formación que nunca fueron resueltos, pero, la conducta jurisdiccional colegiada estuvo enmarcada en declarar SIN LUGAR el requerimiento interpuesto, asumiendo una errada posición de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 31 perfección jurisdiccional que a su criterio no amerita cuestionamiento alguno, bajo el principio del Criterio Acogido (sic), con total carencia de tutela” (Mayúsculas, subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) [l]a Sala en referencia, lejos de verificar lo recurrido como corresponde, en razón de la posible existencia de errores, omisiones o falencias en el cuerpo de la decisión emitida, con miras a establecer mecanismos idóneos para su corrección, una vez más; ignoró las denuncias formuladas por la defensa, por lo que prevaleció en el tiempo, un mayor número de vulneraciones a la tutela judicial efectiva y al orden constitucional, encontrándonos obligados hoy a ejercer el presente recurso (sic) de revisión” (Subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “[d]e la denuncias que a continuación se esbozan, se desprende que el proceso penal seguido al ciudadano SALVATORE AGOSTINELLI, desde sus inicios estuvo signado por el atropello al orden legal y constitucional, lo que ameritó que en algún momento se declarara la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar (sic), por actos cumplidos en contravención y/o por inobservancia de las condiciones previstas en la norma adjetiva penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, la situación procesal a medida que transcurría el tiempo, lejos de garantizar los derechos del acusado
Dispositiva
Se declara sin lugar la solicitud de revisión planteada por el abogado Carmine Romaniellos, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano SALVATORE AGOSTINELLI, ya identificados, de la sentencia del 19 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, con motivo del juicio seguido contra el referido ciudadano por la comisión del delito de lesiones personales intencionales de carácter grave, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.