Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0798, Exp. 23-0542, 14/11/2024
Expediente23-0542
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada María T. Arrieta en representación de Argenis Alberto Bernal Molinares. La solicitud se refería a la sentencia número 003-23 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había anulado una sentencia anterior y ordenado un nuevo juicio. La Sala Constitucional determinó que no se evidenció violación de derechos constitucionales ni se incurrió en interpretación contraria a criterios establecidos por la misma.

Extracto de la motiva

Que “…La decisión tomada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, esta defensa observa que existe una violación del derecho Constitucional, con fundamento en un falso supuesto, toda vez que la sentencia dictada en primera instancia contrario a lo expresado, sí se encuentra motivada, pues en el fallo apelado por los abogados Dubraska Chacín Ortega y Betcybeth Carolina Borjas Berrieta, Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y los abogados Diego Alfonso Godoy Manrique y Leonardo Javier Zuleta Añez, respectivamente, en su carácter de representantes de la víctima de autos, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 08 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de Juicio, sí se establecieron los hechos que se consideraban acreditados, todo ello luego de hacer un resumen de los hechos alegados por todos los intervinientes en el procedimiento, quedando así determinado el tema decidendum, específicamente en el Capítulo III, denominado 'DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS', así como a lo largo del fallo, lo cual ha debido ser tomado en cuenta y contrario a ello, fue obviado; lo que evidencia que no le era dable sostener que por cuanto la sentencia recurrida carece de un relato preciso y circunstanciado de los hechos que el tribunal estimó acreditados, no quedando determinada la participación o no del acusado, en consecuencia, lo procedente es declarar SIN LUGAR la denuncia invocada por los apelantes, al incumplir la sentencia recurrida con las disposiciones contenidas en los artículo 157 y 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta defensa a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva, derechos a la defensa e igualdad de las partes, y presunción de inocencia, considera que la corte de apelaciones del estado Zulia, no debió ANULAR la sentencia dictada por el Tribunal de Cuarto Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Judicial Penal del Estado Zulia, publicada en fecha 08 de febrero del 2023, y no debió ordenarse la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto al que dictó la decisión que se anula, más aun en el caso en comento, que la corte de apelaciones suplió fallas a los recurso de apelaciones ejercidos por ambos recurrentes. Considerando esta defensa que el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, al haberse efectuado una relación concatenada de los hechos y de las pruebas, cumplió a cabalidad con la función propia dada según los lo establecido 346 del Código Orgánico procesal Penal, y no como hace alusión la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, en su fallo...”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por la abogada María T. Arrieta, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Argenis Alberto Bernal Molinares, de la sentencia número 003-23 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, de fecha 27 de abril del 2023, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el tercer particular contenido en la acción recursiva presentada por los apoderados de la víctima, anulando la sentencia número 13-23, de fecha 8 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez de juicio distinto al que dictó la presente sentencia con prescindencia de los vicios detectados en la presente decisión, manteniendo igualmente la medida privativa de libertad que pesaba sobre el acusado de autos, ciudadano Argenis Alberto Bernal Molinares, antes del dictamen de la decisión anulada por esta sala de alzada.

Palabras clave

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