Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0798, Exp. 21-0193, 26/06/2023
Expediente21-0193
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Karla Claverie Malpica contra el auto dictado el 11 de enero de 2021, que decretó la ejecución voluntaria de una medida de convivencia familiar internacional. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la demandante, confirmando la decisión del Tribunal Superior Cuarto que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La sentencia enfatiza la legalidad de la demanda presentada y la necesidad de garantizar el interés superior del niño involucrado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…omissis…) Considera pertinente este [j]uez actuando en [s]ede [c]onstitucional, decidir lo relativo a la denuncia traída al proceso por la [d]efensora [p]ública del niño. Así las cosas, manifiesta la misma que el demandante no cumplió con lo preceptuado en el artículo 340 del CPC, norma que según sus dichos, deben llenarse plenamente al momento de interponer e incoar alguna acción en cualquiera de los [t]ribunales [c]iviles de la Rep[ú]blica; así mismo indicó que el demandante no estaba al momento de realizar su pedimento ni asistido ni representado de abogado y menos se hizo presente en la sede del [t]ribunal. Corresponde en consecuencia, a este [j]uez indicar que la presentación de la demanda en materia de [n]iños, [n]iñas y [a]dolescentes, se rige por la [L]ey Orgánica [para la] de (sic) Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que establece en su artículo 456, el cual es del siguiente tenor: (…omissis…) Tal como se desprende del articulo ut supra citado, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, la demanda puede ser presentada con o sin la asistencia de abogado y en forma verbal o escrita, disposiciones estas que no están contenidas en el artículo 340 del CPC, el cual no es aplicable en esta materia especial, por ya estar, contenida en la propia LOPNNA; de manera que en este sentido se debe ser enfático en el contenido del artículo 452 LOPNNA, que establece que aplicar[á]n las disposiciones supletoriamente de la LOPTRA, CPC y CC, en cuanto no se opongan a las previstas en la LOPNNA, de manera que yerra la referida [d]efensora [p]ública al pretender que el [t]ribunal de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 26 causa debió verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 340 del CPC, lo cual no es cuestión de criterios como nuevamente yerra la referida [d]efensora [p]ública, siendo que lo que está contemplado en la ley debe ser aplicado de esa forma y no ser

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de marzo de 2021 por el abogado José de Jesús González Velásquez, así como la apelación intentada por la abogada Yolibeth Acosta Mirabal. Se CONFIRMA la sentencia del 25 de marzo de 2021 expedida por el Tribunal Superior Cuarto.

Palabras clave

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