Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0798, Exp. 17-1185, 08/11/2018
Expediente17-1185
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Manuel Dinis Freire y Ana Da Silva Galo contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado sin lugar la apelación en un proceso de reivindicación de un inmueble. La Sala consideró que se habían violado derechos constitucionales durante la ejecución de la sentencia, específicamente en relación con la aplicación errónea del artículo 13 del Decreto contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Finalmente, se anuló la decisión impugnada y se ordenó a un nuevo juzgado superior dictar un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 eiusdem, ni las contempladas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual resulta admisible. Así se decide. En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 6 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 29 de junio de 2017, con motivo de la acción reivindicatoria intentada por la hoy accionante en amparo contra la ciudadana Erika Jazmín Cardona Hernández, confirmó dicho fallo y condenó en costas a la apelante. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debiéndose analizar si el presente caso contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido la referida norma dispone: Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE, la presente acción de amparo y se DECLARA DE MERO DERECHO la resolución de la misma. SEGUNDO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MANUEL DINIS FREIRE y ANA DA SILVA GALO, contra la decisión N.° 190-N-06-11-17 del 6 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: Se ANULA la decisión N.° 190-N-06-11-17 del 6 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. QUINTO: Se ORDENA que un juzgado superior accidental de la referida circunscripción judicial, previa distribución, dicte un nuevo fallo. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado. Archívese posteriormente el expediente.

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