Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 16-0487, 27/10/2017
Expediente16-0487
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por C.A. de Seguros La Internacional, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal. Se establece que la parte actora no ha realizado actuaciones válidas en más de seis meses, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de hecho ejercido por los abogados Hilvyc Betsabe Montero Picado y Jacopo Francisco Gouveia Velazco, actuando con el carácter que se atribuyen de apoderados judiciales de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, contra la decisión de fecha 05 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que entre otros pronunciamientos, negó -en el particular tercero de la decisión- el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de julio de 2015 por los abogados antes mencionados (por considerar que carecen de legitimidad procesal para actuar como apoderados de la parte actora), contra la sentencia definitiva dictada el 21 de julio de 2015 por el precitado Tribunal que declaró sin lugar la demanda.