Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 16-0618, 19/08/2016
Expediente16-0618
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses difusos presentada por un grupo de ciudadanos contra el Presidente de la República. La Sala declaró la inadmisibilidad de la demanda, argumentando que los demandantes no demostraron la legitimación necesaria para actuar en representación de un colectivo, ya que su situación no era representativa de un interés difuso o colectivo, sino más bien de intereses individuales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional evidencia la subsunción de la realidad fáctica verificada en los autos, en los supuestos de hecho contenidos en el ordinal 3 del artículo 133, y ordinal 2 del artículo 150, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, en consecuencia, declara la inadmisión de la pretensión de tutela ejercida en el presente asunto (s. SC n.° 612 del 15 de julio de 2016, caso: “Gaby Arellano”). Así de decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la demanda de protección de los derechos e intereses difusos de los ciudadanos EDMUNDO RAFAEL RADA ANGULO, MARJORIE CRISTINA VARGAS ARIAS, EDUVIGIS MAGALY CAMPOS MAYORA, NORA IRENE URBINA PEDRIQUE, JOEL SIMÓN RIVERO ZAMBRANO, VÍCTOR HUGO PEÑA ESCALONA, HAYBER ALEXANDER FARÍAS COLMENARES, WILLAM JESÚS COLLINS SALAZAR y FIDELA DEL CARMEN PUERTA CHIRINOS, asistidos por los abogados Héctor Andrés Fuentes Curras y María de los Ángeles Huerta Navas. 2.- INADMISIBLE la referida demanda de protección de los derechos e intereses difusos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
legitimacióntutela constitucionalderechos colectivossociedad civilacción de amparoDefensoría del Pueblo