Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 15-0159, 18/06/2015
Expediente15-0159
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Yhonny Emiro Parra González, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Social. La Sala de Casación había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y confirmaba el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que no hubo violación de los principios non reformatio in peius y tantum apellatum quantum devolutum, y que la decisión de la Sala de Casación no incurrió en exceso interpretativo ni en violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación del fallo, así como la violación de los principios de non reformatio in peius y tantum apellatum quantum devolutum, y el vicio de silencio de pruebas, con la consiguiente infracción de los artículos 10 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 243 ordinales 3°, 4° y 5°, y 509 del Código de Procedimiento Civil. 1) Con relación a la violación de los principios de non reformatio in peius y tantum apellatum quantum devolutum, quien recurre, en primer lugar, señala que la sentencia de la alzada hace referencia a los conceptos que quedan firmes IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 27 con respecto a la sentencia del a quo; sin embargo, indica que al ‘analizar el dispositivo que nos ocupa [se advierte] la incongruencia entre el petitorio solicitado y el dispositivo otorgado’, con respecto al ‘PAGO POR RETARDO EN EL PAGO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2009-2011’, el cual fue declarado procedente por el juzgado de primera instancia y no apelado ante la alzada por ninguna de las partes, concepto que –según aduce– fue omitido por el juzgado ad quem en su decisión, causando una desmejora en los beneficios otorgados en primera instancia. En segundo lugar, igualmente haciendo referencia a la violación de los principios de non reformatio in peius y tantum apellatum quantum devolutum, el recurrente alega que, en lo referente a la TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TAE), punto apelado por él, como el juzgador de primera instancia condenó un monto inferior al correspondiente, el ad quem declara procedente la apelación por dicho concepto; sin embargo, no ‘modificó la cantidad apelada, desmejorando así el concepto laboral a favor del trabajador (…)[porque] no fue sumado (sic) la diferencia del monto solicitado’. En tercer lugar, hace referencia a la violación de los mencionados principios, con relación al punto MORA CONTRACTUAL, estipulada en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva petrolera período 2009-2011. Según expr
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano YHONNY EMIRO PARRA GONZÁLEZ, representado judicialmente por el abogado José Alfredo Guanipa, ya identificados, contra la decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, N° 1670 del 19 de noviembre de 2014.
Palabras clave
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