Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 13-0880, 04/07/2014
Expediente13-0880
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy R. Couri Cano contra la administración de justicia superior civil del estado Lara. Se argumenta que los jueces involucrados actuaron conforme a derecho y no incurrieron en las violaciones constitucionales alegadas por el demandante. La Sala determina que no se aprecian causales de inadmisibilidad en la acción de amparo, pero concluye que la solicitud no se ajusta a las previsiones legales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que aun cuando el accionante calificó la pretensión constitucional intentada como un “amparo constitucional cautelar”, la Sala entiende que el accionante ejerció acción de amparo constitucional autónoma contra la administración de justicia superior civil de la circunscripción judicial del estado Lara. Tal distinción se efectúa, por cuanto el amparo cautelar, a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es una pretensión accesoria del recurso contencioso administrativo de anulación. A tal efecto, el accionante denunció la violación de los artículos 26 y 235 del Texto Constitucional, bajo el argumento de que los órganos jurisdiccionales que conforman el Circuito Judicial del Estado Lara le impidieron, mediante vías de hecho, subterfugios y omisiones, su derecho a solicitar medidas cautelares en la causa; asimismo, aduce que no dictaron la decisión de fondo conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia mediante el fallo del 3 de julio de 2012. A fin de constatar las infracciones constitucionales alegadas, esta Sala observa lo siguiente: Constan en las actas procesales que el 2 de agosto de 2012 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitió el expediente alfanumérico KP02-R-2009-000785 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara; ello en razón de haber sido anulada la decisión que dictó el referido Juzgado el 29 de enero de 2010.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Freddy R. Couri Cano, asistido por el abogado Frederick René Couri Mendoza, contra la administración de justicia superior civil de la circunscripción judicial del estado Lara. SEGUNDO: Inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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