Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 11-0725, 18/06/2012
Expediente11-0725
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Maris Samiramis Jiménez contra el acto administrativo de la Inspectoría General de Tribunales que ordenó archivar las actuaciones en un procedimiento disciplinario contra dos jueces. La Sala argumenta que la acumulación de la acción de amparo y una solicitud de avocamiento es incompatible, lo que lleva a la inadmisibilidad de ambas pretensiones. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la acumulación de demandas y la protección de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que “(…) en fecha 26/06/2005, interpuse DENUNCIA DISCIPLINARIA en contra de los Abgs. ROSA ELENA RAEL MENDOZA y RICARDO ERNESTO RANGEL AVILES, jueces titulares de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal (sic) de la Circunscripción Judicial Penal (sic) del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, la cual hice EXTENSIVA al juez de Segunda Instancia Abg. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, quien fue Presidente del referido Circuito, por los sistemáticos ATROPELLOS, ABUSOS, VEJÁMENES Y VIOLACIONES A MIS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES (…) DENUNCIA ratificada y AMPLIADA en fecha 04/10/2005 por cuanto a la misma se adhirieron como CO DENUNCIANTES las ciudadanas AMBAR GÓMEZ VILLEGAS, DERLY GUERRERO (asistentes) y Abg. NANCY SUÁREZ (ahora ex Defensora Penal de idem estado) por ser VICTIMAS (sic) y a su vez TESTIGOS de los graves ilícitos disciplinarios y de otras denuncias que fueron extensivas hacia el Abg. RICARDO RANGEL AVILES, juez titular de Primera Instancia del mismo Circuito Penal (…) en virtud de las conductas esgrimidas por éste para con el personal administrativo (…) carácter este respecto a las últimas que quedó establecido con la (sic) ACLARATORIAS presentadas al Despacho y que como tal fueron RATIFICADAS por las mismas por ante la Inspectoría General de Tribunales en sus entrevistas. Ahora bien, los múltiples ilícitos disciplinarios denunciados que incluso atentan contra los derechos humanos y derechos laborales como funcionarias judiciales emergieron durante la fase de la investigación llevada a cabo que abarcó también ‘otros hechos irregulares’ que fueron ordenados investigar en los términos del AUTO DE APERTURA (…)” (Mayúsculas de la quejosa).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional y la solicitud de avocamiento, ejercidas por la abogada MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.866, actuando en su propio nombre y representación, con respecto el amparo constitucional, al acto dictado el 09 de febrero de 2010, mediante el cual ordenó archivar las actuaciones seguidas en el marco del procedimiento disciplinario contra los ciudadanos Ricardo Ernesto Rangel Aviles y Rosa Elena Rael Mendoza, en su condición de Jueces de los Juzgados Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control y Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente y, subsiguientemente el auto del 04 de mayo de 2010, que declaró definitivamente firme el referido acto que ordenó archivar las actuaciones seguidas en el marco del procedimiento disciplinario contra los jueces arriba mencionados, en virtud de la denuncia realizada por la quejosa y las ciudadanas Ambar Yamileth Gómez Villegas, Virginia Golio, Derly Guerrero Soto, Mariliz Troccoli, Oneida Mendoza y Nancy Suárez Montilla; y la “solicitud de avocamiento”, ejercido contra la abogada Hungria Caro Ferrer, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

apelacióndebido procesonulidadderechos humanosacción de amparoilícitos disciplinarios

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