Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 11-0405, 01/06/2011
Expediente11-0405
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Raga Brito, quien había solicitado un amparo constitucional contra la negativa de la Fiscal 131° del Ministerio Público y la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones estaban dirigidas contra diferentes agraviantes sin un factor de conexión entre ellas. La Sala observó que la acumulación de pretensiones no era procedente, dado que las violaciones denunciadas no estaban estrechamente vinculadas. Se concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad de la demanda de amparo. Finalmente, se reafirmó que la falta de pronunciamiento del Juzgado y la actuación de la Fiscalía no estaban interrelacionadas, lo que justificó la decisión de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

El ciudadano José Enrique Raga Brito intentó demanda de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en reenvío contra actuaciones de la Fiscal 131° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la omisión de pronunciamiento que le atribuye al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto estimó que se habían violado sus derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo puesto que apreció la existencia de una inepta acumulación de pretensiones, por cuanto estaban dirigidas contra el Fiscal del Ministerio Público y el Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sin que exista un “factor de conexión” entre los hechos lesivos que les atribuyó respectivamente. Así, observa la Sala que en el caso de autos, la demanda de amparo esta dirigida, por una parte, contra la negativa de la Fiscal 131° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a practicar algunas de las diligencias de investigación que solicitó y, por la otra, contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal, respecto a solicitud que le hizo de inspección judicial en el lugar donde habría ocurrido el hecho y de la orden de traslado del imputado a la sede del Tribunal para que rindiera declaración.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que expidió la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en reenvío el 3 de marzo de 2011. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO contra actuaciones de la Fiscal 131° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la omisión de pronunciamiento que le atribuyó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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