Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 09-0394, 17/06/2009
Expediente09-0394
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Corporación Principal, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que la misma fue interpuesta más de seis meses después de la notificación del fallo que se impugnaba. Se argumentó que la parte accionante no actuó con la urgencia necesaria para proteger sus derechos, lo que llevó a la conclusión de que había consentido tácitamente la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal ha señalado que uno y otro, orden público y buenas costumbres, son conceptos jurídicos indeterminados que adquieren significación práctica cuando el sentenciador aplica su contenido al caso concreto; y ha establecido que, en materia de amparo, las infracciones al orden público o a las buenas costumbres son producto de actuaciones u omisiones que implican un total desconocimiento por parte del agente lesivo, del núcleo esencial de los derechos fundamentales que ungen al justiciable, cuyos efectos son de tal entidad, que resulta lesionada la sociedad. Así, en este género de lesiones, el consentimiento bien expreso, bien tácito, impide la aplicación de la consecuencia jurídica, esto es la inadmisibilidad del amparo, tras la constatación en autos de la causal contenida en el numeral 4 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues de aceptarse la infracción podría generarse un caos social.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Josefina Gómez, en su carácter de representante judicial de la sociedad CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., ya identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 18 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 16 de abril de 2008, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Principal, C.A., representada por el ciudadano Luis Moreno contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes de esa Circunscripción Judicial el 17 de octubre de 2002, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentara la ciudadana Rosina Adami de Tombolato, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.957 contra la citada empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

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