TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 07-0299, 03/05/2007
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el caso sub examine no se trata de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, tal como mencionan los accionantes, por cuanto al encontrarse los quejosos privados de su libertad en virtud de una decisión judicial estamos en presencia de un amparo constitucional contra sentencia, que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a ello, se observa que la pretensión constitucional tal como lo expresaron los apoderados judiciales de los quejosos, “(…) se engendró (sic) por la orden ilegal que generó la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio del juez natural, por la Corte Marcial (…)”. En tal sentido, se recalifica la presente pretensión como una acción de amparo constitucional autónoma contra decisión judicial. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional y declara INADMISIBLE dicha acción interpuesta por los abogados Italo Atencio y Eloy Zancudo Grillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.971 y 29.485, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Teniente Coronel (GN) JESÚS OSWALDO MOTA MATOS, Teniente Coronel (GN) JOSÉ MIGUEL ZANCUDO GRILLO, Mayor (GN) NÁYADES LOCKIBI BELMONTE, Capitán (GN) EDGAR PALACIOS MARTÍNEZ, Capitán (GN) JUAN CARLOS AGÜERO MEDINA, Guardia Nacional ÁLVARO RAFAEL SOLEDAD, Teniente (GN) JUVENAL SEQUEA TORRES, Cabo Primero (GN) EDGAR DE JESÚS LICONTI, Sargento Segundo (GN) GONTRAN EUGENIO ROSALES, Capitán (GN) LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ, Capitán (GN) ADALBERTO JOSÉ VILLASMIL, Capitán (GN) JUAN CARLOS AGÜERO, Cabo Segundo (GN) LUIS ENRIQUE CEBALLO, Sargento Primero (GN) MANUEL ZABE CAMACHO, Sargento Segundo (GN) EUDOMAR JESÚS PADILLA, Sargento Segundo (GN) MELVIN JOSÉ PEREDA, Distinguido EUGENIO ANTONIO ABARULLO, Cabo Segundo LUIS ALFONSO ZERPA, Teniente (GN) RICHARD JOSÉ COVA, Capitán NELSON ORTEGA PÉREZ, Sargento Primero GRISBEL JOSÉ CHAPARRO VENEGAS, y el Sargento Segundo JOSÉ NIEVES BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.480.634, 6.889.830, 7.131.408, 10.044.716, 11.276.304, 12.270.736, 13.120.067, 9.945.256, 8.091.263, 11.120.686, 9.315.326, 11.276.304, 11.171.496, 5.099.211, 9.926.944, 8.436.430, 14.367.757, 13.581.850, 13.631.217, 11.955.806, 14.408.776 y 2.643.386, contra “(…) la violación a nuestro derecho a la libertad y seguridad personal, proferidos (sic) por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, orden ilegal que ha generado un desorden procesal, el cual palmariamente es atribuible exclusivamente a los jurisdicentes militares, por intermedio de decisión anulatoria de fecha 26 de enero de 2007, sentencia ilegal la cual originó a su vez, veintidós órdenes de aprehensión y medidas privativas de libertad, de carácter ilegal, dictadas por el juez militar (…)”.