Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 05-2391, 07/04/2006
Expediente05-2391
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Marianela Álvarez García contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la sentencia impugnada, lo que constituye un requisito esencial para la admisión del recurso de amparo. La Sala argumentó que la demandante no cumplió con la carga procesal de aportar la decisión cuya impugnación pretendía, lo que llevó a la conclusión de que la acción debía ser declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la quejosa no presentó la decisión cuya impugnación pretendía, lo que constituye un requisito impretermitible para la admisión de su pretensión de tutela constitucional. En este sentido, se enfatizó que la falta de consignación de copias, aun simples, del acto u actos procesales objeto de impugnación, acarrea la inadmisibilidad de la acción. La Sala recordó que, según la jurisprudencia, el incumplimiento de esta carga procesal resulta en una situación desfavorable para el querellante, lo que se traduce en la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Así, se concluyó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible por la razón antes apuntada.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que propuso la ciudadana MARIANELA ÁLVAREZ GARCÍA contra sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 10 de junio de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.