Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 05-0409, 11/05/2005
Expediente05-0409
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Yina Isabel Zambrano, representada por Ovidio Tocuyo Ford, contra un fallo de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de autos dictados por el Juzgado Vigésimo Primero. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos constitucionales fundamentales, como el debido proceso y la defensa, y decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del amparo. Se ordenó notificar a las partes involucradas y se acordó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra una decisión emanada de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió la apelación de dos (2) autos dictados por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial. En tal sentido, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior'. De lo anterior se colige que, solamente son susceptibles de recurrirse en casación aquellas decisiones definitivas, emanadas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público o la víctima en su querella, hayan pedido la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro (4) años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. También son impugnables por esta vía las decisiones de las Cortes de Apelaciones en lo Penal que confirmen o declaren la terminación del juicio o que hagan imposible su continuación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YINA ISABEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 6.010.628, en su carácter de madre de la adolescente cuyo nombre se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, contra el fallo del 2 de febrero de 2005 dictado por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la nulidad absoluta de los autos dictados el 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la violación de los derechos constitucionales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 21 y 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 3. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el accionante; en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 2 de febrero de 2005 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de autosderechos constitucionalesdebido procesodefensaviolación agravadamedida cautelarsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca