Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 02-3159, 14/04/2003
Expediente02-3159
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por JOSÉ A. CASTILLO SUAREZ. La decisión se fundamenta en que el artículo en cuestión ya había sido interpretado en una sentencia anterior, por lo que no se considera necesario modificar el criterio establecido. La Sala reafirma la importancia de la legitimación para recurrir y los requisitos de admisibilidad de la acción de interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala ha admitido lo viable y plausible que resulta poder acceder a interpretar las disposiciones constitucionales, y además, ha procedido a efectuar una diferenciación entre los recursos de interpretación a que se refiere el numeral 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo contenido, de conformidad con dicho precepto, corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal y la acción tendiente al razonamiento y comprensión de una norma constitucional, que también es distinta de la que previene el artículo 266, numeral 6 constitucional. En tal sentido, la Sala ha establecido igualmente, en virtud de la ausencia de preceptos que de manera expresa regulen este instrumento procesal, los requisitos de procedencia y el procedimiento aplicable para tramitar este especialísimo medio. (véase sentencias números 1077/2000, 1347/2000, 1387/2000, 226/2001 y 346/2001, entre otras). En consecuencia, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer del presente recurso; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado JOSÉ A. CASTILLO SUAREZ, actuando en su propio nombre, del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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