Sentencia N° 798 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 798, Exp. 01-1738, 11/04/2002
Expediente01-1738
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Baruta contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo que confirmó una sentencia de primera instancia. La Sala argumentó que la apelación debió ser conocida por la jurisdicción contencioso administrativa, no por la ordinaria, lo que vulneró el derecho a ser juzgado por el juez natural. Además, se constató que la sentencia impugnada no cumplió con el debido proceso al no considerar la apelación pendiente en el juicio principal.

Extracto de la motiva

Oídas como fueron las exposiciones de los apoderados judiciales del Municipio Baruta, de los apoderados judiciales de la tercera interesada C.A. El Cafetal, de la Dra. Luisa Virginia González Zambrano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público; y vistas y analizadas como han sido las actas que integran el expediente relativo al caso de autos y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de las partes involucradas conforme al Texto Constitucional, esta Sala pasa decidir previo a los siguientes razonamientos: En el caso de autos, se pretende la nulidad de una decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por la cual, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Baruta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por decisión del 28 de julio de 1997, que a su vez, había declarado con lugar la demanda de reivindicación de un lote de terreno ejercida por el Cafetal C.A., contra dicho ente municipal, condenándolo a su restitución, al pago de una cantidad de dinero por daños y perjuicios y a las costas procesales. Sostiene el ente accionante que le fue violado el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, consagrado en los artículos 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la jurisdicción encargada de conocer en apelación de una demanda por reivindicación y daños y perjuicios incoada contra un ente municipal, es la contencioso administrativa y no la ordinaria.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Alberto Díaz Peña, Humberto Arenas Machado y Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando el primero de ellos como Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y los dos últimos como apoderados judiciales de dicho ente municipal, contra la decisión dictada el 1 de febrero de 1999, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA el fallo impugnado, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 1 de febrero de 1999. 3.- ANULA el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 28 de julio de 1997. 3.- REPONE la causa al estado de dictar nueva sentencia en primera instancia, para lo cual deberá tener en consideración el resultado de la apelación ejercida contra el auto del 12 de diciembre de 1996, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 4.- IMPROCEDENTE la demanda de fraude procesal. 5.- Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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