Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0797, Exp. 22-0764, 14/11/2024
Expediente22-0764
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Pineda Rodríguez en representación de la ciudadana Mariela Carolina Loyo Borges. La acción se fundamenta en la negativa del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal de decretar el archivo judicial de la causa, argumentando que el Ministerio Público presentó la acusación fiscal fuera del plazo establecido. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del tribunal inferior, lo que llevó a la parte accionante a solicitar el amparo por considerar que se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “(…) una vez transcurrido los sesenta (60) días y en el caso como ocurre en autos, el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo que corresponde, debió decretarse el ARCHIVO JUDICIAL. De hecho, éste plazo de sesenta (60) días constituye un lapso improrrogable, que obliga al Ministerio Público a concluir la investigación solo mediante presentación del acto conclusivo, donde dicha omisión fiscal acarrea el decreto del archivo judicial, cuyo decreto constituye una obligación por parte del Juez y trae como consecuencia, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputada. De tal manera que, de los preceptos legales que anteceden, se desprende que en efecto el lapso de sesenta (60) días continuos para presentar el acto conclusivo es improrrogable, toda vez que de admitir una prórroga se estaría desvirtuando por completo el espíritu del legislador al crear un Juzgamiento para los delitos menos graves, cuya finalidad primordial va en pro de un procedimiento breve, que permita administrar justicia sin dilaciones indebidas, y que garantice a las partes la resolución del hecho delictivo a través del Principio de la Mínima Intervención del Derecho Penal, es por ello, que la penalización que acarrea la falta de pronunciamiento oportuno por parte del Ministerio Público, es el decreto del Archivo Judicial de la causa (…)”.

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado José Ramón Pineda Rodríguez, Defensor Público Provisorio Décimo Sexto (16°) Penal Ordinario del Estado Lara, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalhomicidio culposoarchivo judicial

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