Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0797, Exp. 22-0770, 20/10/2022
Expediente22-0770
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto José López en representación de los ciudadanos Mario Osorio Apong y Yixys Clairett Mora, contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 27 de abril de 2022. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como en la existencia de un uso abusivo de la jurisdicción penal para resolver un asunto de naturaleza civil.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, decidió declarar con lugar el recurso de amparo, ordenando la suspensión de los efectos de la decisión impugnada y la remisión del expediente original al tribunal correspondiente. Se destacó la importancia de garantizar el respeto a los derechos constitucionales y la correcta aplicación de la ley en el proceso penal.
Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y se establecieron las medidas cautelares pertinentes para proteger los derechos de los demandantes mientras se resuelve la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Al respecto constata este Tribunal Colegiado que en la recurrida el Tribunal a quo hace lo mismo que el mismo llamo subsunción de los hechos en los tipos penales que el denunciante considera configurados en el presente caso, para finalizar manifestando que de los elementos de convicción obtenidos en la investigación realizada por el Ministerio P[ú]blico, no existe ningún elemento que haga presumir que los ciudadanos se encuentre incurso en delito alguno, concluyendo así que lo hechos objeto de la investigación a su criterio no revisten carácter penal, con ocasión a la denuncia formulada, siendo entonces que yerra el a quo en su pronunciamiento al entrar a conocer del fondo del asunto e invadir no solo la competencia del Ministerio P[ú]blico, como titular de la acción penal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 111 (relativo a las atribuciones del Ministerio Público), sino que actuó como Juez con Competencia en Fase de Juicio, al pretender analizar elementos de convicción cursantes en autos, sin tomar en cuenta toda Decisión (sic) debe contener el correspondiente análisis de manera concatenada y armonica (sic) para emitir un pronunciamiento cónsono con la realidad jurídica que consta en los autos que conforman la causa, todo esto dentro del marco de su autonomía para decidir como Juez de Control, pronunciamiento este con el que impidió al Ministerio Público que agotara todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y determinar que ciertamente no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras pruebas, obviando que los jueces en la fase primigenia del proceso o Fase de Control deben vigilar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica, en el Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por el profesional del derecho Gilberto José López, procediendo en su condición de defensor de los ciudadanos MARIO OSORIO APONG y YIXYS CLAIRETT MORA, todo ut supra identificados, en contra de la decisión de fecha 27 de abril de 2022, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ADMITE a trámite la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: Se ORDENA la notificación de esta decisión a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento. QUINTO: Se ORDENA a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que notifique de esta decisión al ciudadano Juan Carlos Muñoz Duerto. SEXTO: Se acuerda la medida cautelar solicitada; en consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la decisión dictada el 27 de abril de 2022, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de las actuaciones judiciales subsiguientes, hasta que se resuelva en forma definitiva la presente acción de amparo constitucional.