Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 14-1287, 18/06/2015
Expediente14-1287
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Lizet Eloísa Guerrero Acosta, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un desalojo. La Sala consideró que la acción no podía restablecer la situación jurídica infringida, dado que la entrega material del inmueble ya se había realizado. Además, se destacó que el amparo no es el medio adecuado para discutir cuestiones de fraude procesal, las cuales deben ser ventiladas en un juicio ordinario.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, empero una de sus características fundamentales es su naturaleza restablecedora y no constitutiva, por cuanto los efectos que se pueden lograr con la sentencia que al respecto se dicte son sólo restitutorios, sin que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición de la acción de amparo. Consecuencia de lo expuesto es que el amparo constitucional resulta inadmisible cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, es decir, cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que poseían antes de interponerse la acción correspondiente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el amparo ejercido por la ciudadana LIZET ELOÍSA GUERRERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad n 5.274.668, debidamente asistida por el abogado José A. Castillo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 30.911, contra las “…actuaciones (Anexo ‘I’) emanadas de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Primero de Ejecución de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, ambos del [sic] Aragua…”. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo y se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.