Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 12-1219, 04/07/2014
Expediente12-1219
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Cárdenas Ortiz contra la negativa del Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira de ejecutar una sentencia emitida el 31 de mayo de 2012. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la decisión no era firme debido a la falta de notificación a todas las partes involucradas.
La Sala Constitucional, tras revisar los antecedentes del caso, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la decisión cuya ejecución se solicitaba no cumplía con los requisitos de firmeza necesarios para proceder. Además, se exhortó a la Corte de Apelaciones a ser más cuidadosa en el análisis de las actas procesales en futuras decisiones.
Finalmente, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la acción de amparo, ordenando la remisión de la decisión al Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Precisado lo anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que el fallo apelado fue dictado el 11 de octubre de 2012, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo de autos, hecho que motivó a la parte accionante a interponer recurso de apelación contra dicho fallo por no estar de acuerdo con lo decidido, apelación esta que fue interpuesta tempestivamente, toda vez que dicho fallo fue notificado a la parte actora el 17 de octubre de 2012 (f. 40) y la apelación fue presentada el 18 del mismo mes y año (f. 44), es decir, dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la doctrina asentada por esta Sala en la sentencia 501/2000, del 31 de mayo de 2000, (caso: Seguro Los Andes C.A.) para la interposición del recurso en referencia.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesto por el abogado José Alejandro Zambrano Ochoa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Simón Cárdenas Ortiz. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada el 11 de octubre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra “[…] LA NEGATIVA DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE EJECUTAR SU SENTENCIA EMITIDA POR ESE TRIBUNAL PENAL DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012”. CUARTO: Se ordena compulsar por Secretaría copia certificada de la presente decisión para que sea remitida al Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.