Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 09-0734, 18/06/2012
Expediente09-0734
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Carmen Mota contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda de desalojo. La Sala concluye que el Juzgado 'ad-quem' analizó las pruebas y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes. Se argumenta que la parte recurrente no demostró violaciones a derechos constitucionales que justifiquen el amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el 3 de octubre de 2008, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia definitiva, actuando como tribunal de alzada, en virtud de la apelación intentada por la actora, contra la sentencia dictada por el Juez Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la mencionada Circunscripción Judicial, siendo el motivo de la apelación, la declaratoria sin lugar de la demanda de desalojo del inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Ricardo Urriera calle 6, casa N° 28, parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, incoado contra el ciudadano Florindo Paier. Que el fundamento de la demanda fue la falta de pago y el cumplimiento del convenio contenido en el acta N° 8, levantada por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia el 22 de enero de 2007. Ahora bien, el acta mencionada fue acompañada al escrito libelar, y no fue impugnada ni desconocida en forma alguna por el demandado en su respectiva contestación de demanda debiendo otorgársele en consecuencia todo el valor y fuerza probatoria que del mismo emerge.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación y CONFIRMA, el fallo del 10 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial, que, a su vez, declaró sin lugar la apelación intentada por la actora, y confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de dicha Circunscripción Judicial, el 27 de mayo de 2008, que declaró sin lugar la demanda de desalojo intentada por la prenombrada ciudadana, contra el ciudadano Florindo Paier.

Palabras clave

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