Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 10-0982, 01/06/2011
Expediente10-0982
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas Ramón Ramírez, quien alegaba la violación de su derecho a la libertad personal tras la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala determinó que la presentación extemporánea del acto conclusivo por parte del Ministerio Público debía haber llevado a la liberación del imputado, pero la Corte de Apelaciones consideró que la gravedad del delito justificaba la medida de privación de libertad.

Extracto de la motiva

La defensa del ciudadano Douglas Ramón Ramírez expuso lo que sigue: Que el “06 de Mayo del año en curso [2010], [su] representado fue privado de su libertad en audiencia oral de presentación de detenidos, por lo que en fecha 05 de Junio del año en curso se cumplían los treinta (30) días que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo, pero el Ministerio Público en fecha 28 de Junio del año en curso, es decir, cinco días antes del vencimiento del lapso, solicitó que le otorgaran una prorroga, por lo que el Tribunal otorgó 15 días de prórroga, es decir, que la fecha tope para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo era el 20 de junio del año en curso, pero así no lo hizo el Ministerio Público, es decir, presentó el acto conclusivo contentivo de Acusación Fiscal en fecha 21 de junio del corriente año, es decir, un día después de la fecha límite para hacerlo, o sea, presentó el acto conclusivo de forma EXTEMPORÁNEO, lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreaba la inmediata libertad del Imputado, es decir, la libertad plena, o en su defecto, una medida cautelar sustitutiva de libertad, pero la ciudadana Juez Sexto de Control, en vez de otorgarle la libertad al imputado, la cual le corresponde de pleno derecho, según lo dispone la citada norma, lo que hizo fue negarla, ratificando la medida judicial privativa preventiva de libertad, declarando sin lugar la solicitud de libertad [...] según decisión de fecha 23 de junio del año en curso”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripció n Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: RAMÍREZ DOUGLAS RAMÓN, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 23 de Junio de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 23/06/2010, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 21-06-2010, por el Abogado ERASMO GREGORIO SIGNORINO MÁRQUEZ, en el sentido de que se le otorgue la libertad plena a los ciudadanos RAMÍREZ DOUGLAS RAMÓN Y LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los mencionados imputados.

Palabras clave

amparoconstitucionalprocedenciadecisiones judicialestutela judicialautonomía judicial

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