Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 08-0521, 17/06/2009
Expediente08-0521
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Vecchio contra varios artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. La Sala admite el recurso y ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencias anteriores, además de citar a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal. Finalmente, se niega la medida cautelar solicitada y se ordena la acumulación de la causa con otro expediente relacionado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la demanda de nulidad, establece que el Poder Nacional no puede asumir competencias que constitucionalmente corresponden a los Estados y Municipios en materia de servicio de policía. Se argumenta que el Decreto impugnado infringe el principio de descentralización y autonomía territorial, ya que regula de manera exclusiva el servicio de policía, limitando la capacidad de los entes locales para organizar y gestionar sus propios cuerpos policiales. La Sala concluye que las disposiciones cuestionadas son inconstitucionales por invadir competencias que deben ser ejercidas por los poderes estadales y municipales, y por tanto, deben ser anuladas.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado CARLOS VECCHIO, ya identificado, contra los artículos 1, 27, 28, 42, 44, 45, 52, 53, 54, 55, 58, 73, 75, 76; Disposiciones Transitorias Cuarta y Sexta, así como de la Disposición Derogatoria Única del Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.880, Extraordinario, del 9 de abril de 2008. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto y se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). 3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscala General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”), la notificación del actor y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 6.- Se ORDENA la acumulación de la presente causa a aquella que cursa en el expediente N° 08-0654 de la nomenclatura de esta Sala, en los términos expresados en la motiva del presente fallo y, de estar en una fase procesal distinta, se SUSPENDE el curso de la misma, hasta que la presente se encuentre en el mismo estado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadservicio de policíadescentralizaciónautonomía territorialcompetenciasDecreto Leyorganización policial

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