Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 07-1307, 12/05/2008
Expediente07-1307
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de un adolescente, quien alegaba la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de ejecutar una medida cautelar sustitutiva. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, argumentando que la medida cautelar no podía ejecutarse debido a la existencia de decisiones de detención preventiva en otros procesos penales relacionados con el mismo adolescente. La Sala concluyó que la acción de amparo era temeraria y que no se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control (Sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de ejecutar la medida cautelar sustitutiva decretada contra el adolescente hoy accionante, en la audiencia de presentación celebrada el 18 de mayo de 2007 ante dicho juzgado. Dicha acción de amparo estuvo fundamentada en dos pretensiones medulares: 1.- Que el juez de control accionado debió ejecutar la medida cautelar sustitutiva decretada contra el imputado en la audiencia de presentación celebrada el 18 de mayo de 2007 en el expediente n° FP01-D-2007-000098, y que por lo tanto, lo ajustado a derecho era declarar la libertad inmediata del mismo; y 2.- Que la defensa técnica no pudo ejercer el recurso de apelación contra lo decidido en dicha audiencia de presentación, en virtud que el Juzgado de Control remitió el expediente n° FP01-D-2007-000098 al Ministerio Público el 19 de mayo de 2007, sin esperar a que transcurriera el lapso para recurrir. En virtud de lo anterior, la parte actora denunció la vulneración del orden público constitucional, y de los artículos 5, 19, 26, 27, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, actuando en su carácter de defensora de un adolescente (identidad que se omite de conformidad con Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (Sección Adolescentes), que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, de ejecutar la medida cautelar sustitutiva le impuso a dicho adolescente en la audiencia de presentación de imputados celebrada el 18 de mayo de 2007. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 17 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (Sección Adolescentes), que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, de ejecutar la medida cautelar sustitutiva que le impuso a dicho adolescente en la audiencia de presentación de imputados celebrada el 18 de mayo de 2007.

Palabras clave

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