Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 05-2376, 07/04/2006
Expediente05-2376
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Víctor Alfonso Maldonado Ramírez, quien alegó violaciones a sus derechos a la vida, libertad personal, debido proceso y salud. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la lesión había cesado y que el demandante había ejercido recursos judiciales ordinarios, como la apelación, lo que hacía improcedente el amparo. La Sala concluye que el juez actuó conforme a la ley y que la defensa había optado por vías judiciales que no habían sido agotadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensora del ciudadano Víctor Alfonso Maldonado Ramírez, abogada Hilda Uzcátegui Osorio, denunció violación a los derechos a la vida, a la libertad personal, al debido proceso y a la salud de su defendido que establecieron los artículos 43, 44, 49 y 83 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por las decisiones que expidió, el 7 y 26 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al imputado, quien, para el momento de la interposición del amparo, se encontraba convaleciente de una operación quirúrgica. Como consecuencia de esa negativa, sostuvo la defensa, la salud del imputado corría serios riesgos de deteriorarse, pues, en virtud de su condición física, necesitaba cuidados especiales que no podía recibir en el internado judicial donde se encontraba recluido. Asimismo, denunció la defensa, que la audiencia de presentación de imputado se realizó después de que habían transcurrido siete días desde el momento de su aprehensión, lo que violentó el debido proceso y el derecho a la libertad personal del procesado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, como tribunal constitucional, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo porque consideró, respecto del retraso en la celebración de la audiencia de presentación, que la lesión había cesado; y, en relación con la impugnación de la negativa de revisión del juzgado a quo, que la defensa había ejercido los medios judiciales preexistentes, ya que contra el pronunciamiento del 7 de octubre había incoado apelación. Contra este acto jurisdiccional apeló la defensa, ya que consideró que no había cesado la lesión pues el imputado se encontraba aún privado de libertad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 10 de noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y declara 1) INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano VÍCTOR ALFONSO MALDONADO RAMÍREZ contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, contra la decisión del referido juzgado del 7 de octubre de 2005; y 2) IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo contra el fallo que dictó, el 26 de octubre de 2005, el mencionado Juzgado de Control.

Palabras clave

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