Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 05-0557, 11/05/2005
Expediente05-0557
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Hernández Rosas y Elena Rosales de Hernández contra la sentencia del 4 de noviembre de 2004 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Los demandantes alegaron violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso, argumentando que la Corte de Apelaciones no permitió el acceso a la fase de juicio oral y público, y que se les negaron pruebas necesarias para su defensa. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones había cercenado el derecho a la defensa de los demandantes, por lo que se declaró competente para conocer del amparo y se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones para que expusiera lo que considerara pertinente en la audiencia pública. Finalmente, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos RAMÓN HERNÁNDEZ ROSAS y ELENA ROSALES DE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.067.966 y 9.383.065, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Romero Alemán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.830, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos RAMÓN HERNÁNDEZ ROSAS y ELENA ROSALES DE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.067.966 y 9.383.065, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Romero Alemán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.830, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesEstado Barinassentencia de sobreseimientoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

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