Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 03-3019, 05/05/2004
Expediente03-3019
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Susana Castroman, quien impugnaba una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había confirmado el desistimiento de la acción de amparo constitucional por abandono del procedimiento. La Sala consideró que no existía un error de interpretación de la norma constitucional y que las cuestiones planteadas no contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por la solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional, aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no ejercer tal potestad, por lo que debe declarar que no ha lugar a la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida por la ciudadana SUSANA CASTROMAN, asistida por la abogada Dignora J. Blanco; de la sentencia dictada el 23 de julio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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