Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 02-1909, 14/04/2003
Expediente02-1909
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de abril de 2003, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por ELECTROMECÁNICA DE INSTALACIONES ELINSA S.A. contra la decisión de la Sala Accidental Segunda que decretó el sobreseimiento de la causa penal por prescripción de la acción penal. La Sala consideró que la demandante no tenía legitimidad para ejercer la acción de amparo, ya que los agravios denunciados afectaban exclusivamente a los procesados en el juicio penal y no a la empresa demandante, que no fue parte en dicho proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la legitimada pasiva se extralimitó en sus funciones y actuó fuera de su competencia, cuando, a través de su referido auto de sobreseimiento, declaró la culpabilidad de algunos de los precitados procesados penales, lo cual fue inoficioso e innecesario, y, con ello, además, se lesionó el derecho constitucional a la presunción de inocencia, tanto de los imputados como de su representada, presunción esta que sólo puede ser desvirtuada mediante una sentencia condenatoria definitivamente firme, mientras que, en el presente caso, se trata de un auto que tiene carácter definitivo, porque, con él, se culminó el proceso penal, pero no lo terminó como corresponde a la sentencia penal definitiva, es decir, decidiendo acerca de la culpabilidad o inocencia de los imputados, sino sobreseyendo porque ha sobrevenido una circunstancia legal, como es la prescripción de la acción penal, que repetimos a la saciedad, hace inoficioso e innecesario llevar al sentenciador a hacer un examen o pronunciamientos sobre tales respectos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo intentada por ELECTROMECÁNICA DE INSTALACIONES ELINSA S.A., antes ABENGOA VENEZUELA S.A. (ABENGOA VENEZUELA), mediante sus apoderados judiciales, los abogados Moisés Guidon Gallego y Samuel Guidon Malavé, todos suficientemente identificados en autos, contra la sentencia que dictó la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de septiembre de 2000, la cual decretó el sobreseimiento de la causa penal contra los ciudadanos Reyes Rafael Cumache, Henry Prada Gómez, Fernado Mora Salazar y Luis Simón Cesin; asimismo, absolvió al ciudadano Miguel Ramón Martínez, dentro del proceso penal que, contra dichas personas, se siguió, según ha quedado referido en autos.

Palabras clave

amparo constitucionalsobreseimientoacción penalprescripciónderecho a la defensapresunción de inocenciaresponsabilidad civil

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