Sentencia N° 797 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 797, Exp. 01-1429, 11/04/2002
Expediente01-1429
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian Uzcátegui, contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala consideró que la Corte había usurpado funciones al declarar inconstitucional el artículo 5 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, lo que llevó a la anulación de dicho fallo y a la reposición de la causa para un nuevo fallo de fondo.

Extracto de la motiva

Oídas como fueron las exposiciones de la abogada Karla D`Vivo Yusti, actuando en representación del Contralor General de la Republica, del abogado Rafael Chavero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Gladys Sayago de Vásquez y de la Dra. Melanie Vendan, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público; y vistas y analizadas como han sido las actas que integran el expediente relativo al caso de autos y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de las partes involucradas conforme al Texto Constitucional, esta Sala pasa decidir previo a los siguientes razonamientos: En cuanto al alegato del tercero coadyuvante de que no fue notificado de la fijación de la audiencia constitucional, se observa que el mismo fue notificado el 6 de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la admisión de la presente acción, así como consta en el expediente la fijación de la audiencia constitucional en auto del 8 de febrero del presente año dictado por esta Sala, motivo por el cual debe ser desechado, puesto que la tercera interviniente no sólo fue notificada, sino que intervino de manera oportuna en la audiencia constitucional. Respecto al alegato de inadmisibilidad opuesto por el apoderado judicial de la tercera interviniente, por falta de presentación en la audiencia constitucional de copia certificada del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala lo desecha, no sólo por considerar que en el caso de autos está envuelto el orden público constitucional, dada la trascendencia que para los funcionarios de los órganos con autonomía funcional tiene el presente fallo, sino porque no hubo un desconocimiento por parte de la tercera interviniente del instrumento privado, representado por la copia fotostática del fallo impugnado. Respecto al alegato de inadmisibilidad por cesación de la lesión constitucional, ya que a juicio de la tercera interviniente, al haber sido dictado un nuevo Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República (distinto al de 1994), cuya base legal está en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, que prevé la delegación de la potestad de dictar reglamentos en materia de jubilaciones y pensiones, esta Sala la desecha, ya que es la normativa contenida en el reglamento de 1994 la que fue objeto de desaplicación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y es sobre ella que esta Sala emitirá como última intérprete de la Constitución, su pronunciamiento definitivo. Respecto al fondo de la controversia, esta Sala observa: En el caso de autos, se pretende la nulidad de una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida contra un acto administrativo, mediante el cual, el ciudadano Contralor General de la República otorgó de oficio la jubilación a la accionante, justificando tal nulidad en la desaplicación del artículo 5 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Adscritos a dicho órgano contralor, dictado el 30 de noviembre de 1994, por violar el principio de reserva legal en materia de jubilaciones y pensiones a que hace alusión el numeral 24 del artículo 136 y el 139 de la Constitución de 1961 y los numerales 22 y 32 del artículo 156 y el numeral 1 del artículo 187 de la vigente Constitución de 1999. El fallo cuestionado, para llegar a tal determinación, acogió la doctrina sentada por esta Sala Constitucional en su sentencia Nº 518 del 1 de junio de 2000, Caso: Ley de Previsión Social de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Delta Amacuro, donde se precisó entre otras cosas, que es potestad de la Asamblea Nacional la legislación en materia de jubilaciones de funcionarios públicos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN UZCATEGUI, actuando en su propio nombre y en su carácter de CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, asistido por la abogada Karla D`Vivo Yusti, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se ANULA el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 17 de mayo de 2001. Se REPONE la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte un nuevo fallo de fondo, con prescindencia del alegato de inconstitucionalidad que justificó su anulación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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