Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0796, Exp. 26-0141, 10/06/2026
Expediente26-0141
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón Ruiz Montero contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso, dado que la decisión apelada provenía de un juzgado superior en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se ordenó la remisión de un informe sobre el estado del asunto en cuestión, enfatizando la importancia del debido proceso y la defensa en el procedimiento judicial.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer el presente recurso de apelación, y a tal efecto estima pertinente realizar las siguientes consideraciones: En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados o tribunales superiores de la República -exceptuando los superiores en lo contencioso administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Con apego a lo antes expuesto, y en vista que la decisión objeto de apelación fue dictada por la Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, el 17 de diciembre de 2025, quien conoció en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta; esta Sala se declara competente para conocer del presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, para que en el lapso de los cinco (5) más el término de la distancia dos (2) días siguientes a la recepción del presente auto, remita informe el estado en que se encuentra el asunto que conoce el Juzgado del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, identificado con el alfanumérico N° PROV-V-2023-001103 sobre fijación de régimen de convivencia familiar, y del cuaderno separado signado bajo el N° PROV-X-2025-000462 relacionado a la medida provisional de régimen de convivencia familiar y la oposición que se desprende de la misma; con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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