TSJ/SC, Sent. N° 0796, Exp. 19-0099, 14/11/2024
Expediente19-0099
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones realizadas en el párrafo anterior, el solicitante de revisión constitucional requiere que se decida dicha denuncia como considere esta Sala Constitucional, bien sea como una denuncia por defecto de actividad o como una denuncia por infracción de ley, y se declare con lugar el recurso de casación interpuesta y la nulidad del referido fallo. Seguidamente, el solicitante de revisión constitucional en su escrito delató que, en cuanto a la denuncia realizada en sede casacional por infracción de ley, relacionada con la norma contenida en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ad quem estableció en su decisión que el testigo Juan Carlos Santana en su carácter de administrador del condominio del edificio Hatillo Suites II es mandatario o apoderado de los querellados, por ser estos últimos miembros de la junta de condominio del edificio señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en este sentido, el testigo mencionado se encontró incurso en la inhabilidades contenidas en el artículo 478 del código adjetivo ordinario aludido, situación ratificada por la Sala de Casación Civil, lo cual —a entender del requirente— violenta sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, confianza legítima y expectativa plausible, por cuanto la Sala Civil violentó su propia doctrina contenida en sentencias números 36/1970 y 144/2006, en virtud de que el administrador del condominio de un edificio, no es apoderado ni mandatario de los miembros de la junta de condominio ni de un propietario en particular, sino de un ente asociativo sin personalidad jurídica denominado comunidad de propietarios. Es por ello, continúa el solicitante de revisión en su escrito, que al considerar al testigo Juan Carlos Santana como apoderado de los querellados, desconoce la Sala su propia jurisprudencia sobre la materia, creando con ello un mal precedente para casos futuros, que impide que un administrador de un condominio, en causas civiles, pueda declarar sobre hechos que acontezcan en las áreas comunes del edificio que administra. Por último, delató el solicitante que, al desechar la sexta denuncia realizada en el escrito de formalización, relacionada con la infracción del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al haber infringido esa regla de valoración expresa de la prueba testimonial en el análisis y apreciación de las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carlos Alberto Uzcátegui, Jhonis Antonio Arenas Herrera y Joel Guerrero Paut; por cuanto, según lo expresado por el solicitante, la Sala Civil se incumplió con la debida técnica para formular este tipo de denuncia, se violentó el contenido de la sentencia vinculante n.° 362/2018 dictada por esta Sala Constitucional, por cuanto se ordena — a su entender— en ese fallo vinculante que la Sala de Casación Civil debe pronunciarse sobre las infracciones denunciadas afirmativa o negativamente mediante análisis, pudiendo extenderse al fondo de la controversia, aplicando las normas jurídicas que considere aplicables al caso y si hay infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare debe anular el fallo recurrido, aun cuando no se le hubiere denunciado esas infracciones. Por lo cual, continúa el requirente, si esa denuncia no se hizo al amparo del artículo 509 eiusdem, en lugar de solo hacerla al amparo del artículo 508 ibidem, si no se pronunciaron las frases sacramentales en relación a cual norma o regla expresa de valoración de la prueba testimonial fue infringida, ello no es motivo —a consideración del solicitante—, a la luz del nuevo criterio de casación de instancia, para desestimar la denuncia que se indica y para examinar cuidadosamente las referidas testimoniales.