Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0796, Exp. 20-0379, 26/06/2023
Expediente20-0379
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfredo José González en representación de Aldo David Romero Ramírez y Yesenia Carine Altuve Torres, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción no fue ratificada personalmente dentro del plazo establecido por la ley, lo que vulnera el derecho al acceso a la justicia. Además, se ordenó el desglose y la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Esta Sala de manera previa pasa a emitir pronunciamiento sobre la competencia y a tal efecto observa que: Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en los artículos 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala n.° 01, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2020, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara. Una vez indicado lo anterior, esta Sala observa que el 21 de octubre de 2020, el abogado Alfredo José González, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALDO DAVID ROMERO RAMÍREZ y YESENIA CARINE ALTUVE TORRES, ejerció a través de la red de comunicación electrónica de la Secretaría de esta Sala Constitucional (correo electrónico), amparo constitucional para tutelar presuntas lesiones constitucionales, en los siguientes términos: “(…) Se verifican como infringidas los Derechos-Garantías, referidos a: VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: La falta de pronunciamiento de parte de la Sala № 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al conocer un escrito de apelación de autos con solicitud de nulidad absoluta interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2020 ante la URDD y decidida por la referida corte en fecha 28 de septiembre de 2020, en donde aparte de no pronunciarse sobre los particulares.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfredo José González, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALDO DAVID ROMERO RAMÍREZ y YESENIA CARINE ALTUVE TORRES, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2020, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz. 3.- ORDENA el desglose y la devolución del expediente identificado con el alfanumérico FP12-P-2020-003431 al Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

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