Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0796, Exp. 22-0699, 20/10/2022
Expediente22-0699
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, relacionada con una acción de amparo. La apelación fue presentada por los ciudadanos Marco Antonio Sosa Castillejo, Luis Rafael Sosa Castillejo y Oscar José Urbaneja contra el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de contrato.

Extracto de la motiva

Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa la estrecha vinculación del amparo primigenio con el procedimiento de arbitraje llevado ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas en el expediente identificado con el alfanumérico CA01-A-2022-000001, por lo que a fin de formarse un mejor criterio sobre el recurso de apelación sometido a consideración y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resuelve ORDENAR al Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC), a cargo de la Árbitro Irma Isabel Lovera De Sola, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, remita a esta Sala la totalidad de las actas originales del expediente identificado con el alfanumérico CA01-A-2022-000001 y sus respectivas incidencias, y, en caso de no encontrarse el expediente y sus incidencias en poder del referido Centro de Arbitraje, gestionará lo conducente y lo recabará con todas sus piezas, de donde se encuentre e informará a esta Sala de tales gestiones y lo remitirá lo antes posible.

Dispositiva

ORDENA al Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC), a cargo de la Árbitro Irma Isabel Lovera De Sola, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, remita a esta Sala la totalidad de las actas originales del expediente identificado con el alfanumérico CA01-A-2022-000001 y sus incidencias.

Palabras clave

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