Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 0796, Exp. 17-0950, 08/11/2018
Expediente17-0950
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Francisca Contreras Carvajal contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación contra una sentencia de desalojo. La Sala argumenta que la sentencia atacada fue dictada dentro del lapso legal y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales. Se revoca la medida cautelar previamente acordada en este caso.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 19 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy accionante contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; con lugar la demanda por desalojo, incoada por el ciudadano Pedro Manuel Sanfiel Medina, contra las ciudadanas Francisca Contreras Carvajal y Rina Johana Hernández Contreras ordenando a estas a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la demanda, por presuntamente violar sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, reconocidos en los artículos 26, 49 y 78 de la Constitución. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se debe analizar si el presente caso contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido dispone se observa que la Ley Orgánica de Amparo dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Reitera la Sala su criterio conforme al cual la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes, a saber; que el Tribunal supuestamente agraviante haya actuado fuera de su competencia y que esta actuación u omisión lesione o amenace vulnerar una situación jurídica subjetiva o un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la ciudadana FRANCISCA CONTRERAS CARVAJAL, contra la decisión dictada el 19 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual se REVOCA y deja sin efecto la medida cautelar innominada solicitada por el accionante en amparo y que fuera acordada mediante decisión de esta misma Sala N.° 734 del 25 de octubre de 2017. Publíquese y regístrese, notifíquese del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al tribunal distribuidor de dicha circunscripción judicial. Archívese el expediente.

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