Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 17-0373, 27/10/2017
Expediente17-0373
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la Asociación Civil Comité de Usuarios del Transporte contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se establece que la inactividad procesal durante más de seis meses implica la pérdida del derecho a obtener protección urgente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Consta en autos que desde el 27 de marzo de 2017, oportunidad cuando la parte actora interpuso la demanda de amparo bajo examen, a la presente fecha ha transcurrido más de seis meses, sin que durante ese tiempo haya realizado, acto alguno del procedimiento. Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto se estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la demanda de amparo “para la Protección de los derechos e Intereses Difusos de los Usuarios del Transporte Público” que intentaron los abogados José Luis Colmenares y Domenico Ceci, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE USUARIOS DEL TRANSPORTE, contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte. 2. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.