Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 16-0384, 19/08/2016
Expediente16-0384
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ramón José Médina Simancas contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición vías judiciales ordinarias para impugnar la medida cautelar que se le impuso, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se enfatiza que el recurso de apelación es un mecanismo adecuado para revisar la decisión cuestionada y que la parte actora no agotó esos recursos antes de acudir al amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón José Medina Simancas, asistido por el profesional del derecho Jaime Martínez Mila, ya identificados, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada 20 de octubre de 2015, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación de auto ejercido en contra de la decisión del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que luego de admitir el escrito de acusación privada en su contra le impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta violación de los derechos defensa, tutela judicial efectiva, derecho al debido proceso, previstos y sancionados en los artículos 26 y 49.1.3.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Que es INADMISIBLE la referida acción de amparo.
Palabras clave
cosa juzgadatutela judicialpresunción de inocenciadebido procesojurisprudenciaapelaciónmedidas cautelares